Es evidente que una de las principales ATRIBUCIONES del Ingeniero en Informática es la condición de PERITO, Perito Informático, por ello, hemos creído conveniente revindicarlo desde este Blog y con el fin de clarificar idéas, procederemos a DEFINIR ciertos téminos.
La Prueba Pericial.
Es un informe escrito emitido por un experto con el fin de clarificar o probar, tras análisis e investigaciones, un hecho. En el caso que nos ocupa y según establecen las Leyes, nos vamos a centrar en los informes periciales a realizar por Peritos Informáticos, en aquellas Comunidades Autónomas en las que la profesión de Ingeniero en Informática, es profesión titulada y colegiada, por existir Colegio Oficial de Ingenieros en Informática. Este cuerpo pericial, en estas Comunidades Autónomas, constituye el denominado Cuerpo de Peritos, que está constituido por un grupo de profesionales, Ingenieros en Informática, o empresas, que de acuerdo a los Turnos de Actuaciones Profesionales (TAP), de cada Colegio, puedan constituir un miembro más del Cuerpo de Peritos. El conjunto de miembros del Cuerpo de peritos, pasan a formar parte de una lista única, que ordenada alfabéticamente, se envía en los primeros días de cada año a cada uno de los Juzgados Decanos de la Comunidad Autónoma. De esta lista seleccionará cada juzgado a los peritos que necesite en cada caso.
Es un informe escrito emitido por un experto con el fin de clarificar o probar, tras análisis e investigaciones, un hecho. En el caso que nos ocupa y según establecen las Leyes, nos vamos a centrar en los informes periciales a realizar por Peritos Informáticos, en aquellas Comunidades Autónomas en las que la profesión de Ingeniero en Informática, es profesión titulada y colegiada, por existir Colegio Oficial de Ingenieros en Informática. Este cuerpo pericial, en estas Comunidades Autónomas, constituye el denominado Cuerpo de Peritos, que está constituido por un grupo de profesionales, Ingenieros en Informática, o empresas, que de acuerdo a los Turnos de Actuaciones Profesionales (TAP), de cada Colegio, puedan constituir un miembro más del Cuerpo de Peritos. El conjunto de miembros del Cuerpo de peritos, pasan a formar parte de una lista única, que ordenada alfabéticamente, se envía en los primeros días de cada año a cada uno de los Juzgados Decanos de la Comunidad Autónoma. De esta lista seleccionará cada juzgado a los peritos que necesite en cada caso.
El Informe pericial admite varias modalidades como veremos más adelante, pero desde ahora queremos dejar claro que puede ser encargada su realización, por una persona física o jurídica particular, o por un juzgado, en cualquiera de los dos casos, el resultado es el mismo, pero más adelante, se explicarán matices diferenciadores de una pericial encargada a un perito por un particular y la encargada por un juzgado, en cualquiera de sus modalidades, civil, penal, militar, comercio, etc.
El (o la) solicitante de un informe pericial, debe ser completamente consciente de que la carga de la prueba pericial debe de llevarla él (o ella). Los peritos, en el mejor de los casos podremos ayudarle a aclarar, estructurar y expresar mejor los conocimientos, a documentar ordenadamente e interpretar inteligentemente los hechos y los datos que obren en su poder. En algunas ocasiones resulta conveniente, o incluso imprescindible, hacer investigaciones de los más diversos tipos y objetivos.
El perito responsable de la investigación puede contratar detectives y otros investigadores, laboratorios de cualquier especialidad, especialistas de la misma profesión, notarios, fotógrafos y disponer de cuanto permita ampliar, profundizar o evidenciar hechos ciertos, aconsejando que si es en un proceso judicial, comunicarlo al juzgado, o al que lo ha solicitado si es un particular. Para un buen profesional, refiriéndonos al Perito Informático, el tiempo y los recursos disponibles condicionan sus posibles contribuciones, por lo que es deseable, y la llamada “economía pericial”, así lo recomienda, no ocultar nada al perito que él pueda descubrir con mayores costes y riesgos.
Un buen profesional lo primero que debe hacer cuando es contratado para asesorar o dictaminar técnicamente con un límite de plazo para realizar su trabajo, es fijarse un plan de trabajo de acuerdo con las prioridades del cliente, su disponibilidad, y los recursos a su alcance. En caso de que sea materialmente imposible concluir alguna parte del trabajo, debera comunicarlos por escrito al solicitante del informe.
Por otra parte, un perito ha de ofrecer confidencialidad, en toda su extensión legal (que es realmente más que suficiente en la mayoría de los casos), hasta que un juez no haga una pregunta directa sobre lo que hemos conocido por habérselo confiado un cliente. Pero nada obliga al perito a revelar secretos que no encubran delitos, porque nuestra prioridad como peritos, es no perjudicar nunca a quien recurre a nosotros y podemos llegar a acuerdos solemnes para garantizar por escrito nuestra confidencialidad profesional en los casos más delicados.
El primer paso que ha de dar el perito al comenzar una prueba pericial, es fijar la controversia delimitando y documentando, por una parte, los hechos y datos reconocidos por las partes, y por la otra, los que evidencian el conflicto.
La demanda con hechos y versiones discutibles por personas físicas o jurídicas solventes siempre requiere un gran cuidado con las pruebas, porque debe construirse una pieza de convicción bien articulada para motivar un fallo favorable.
1 comentario:
Me gusta esto pero, ¿cómo puedo peritar?
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