Es evidente que una de las principales ATRIBUCIONES del Ingeniero en Informática es la condición de PERITO, Perito Informático, por ello, hemos creído conveniente revindicarlo desde este Blog y con el fin de clarificar idéas, procederemos a DEFINIR ciertos téminos.
Perito: Persona, que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relaciona con su especial saber o experiencia.
Perito Judicial. Persona que posee un Titulo, especialista en algo determinado, que actúa dentro de un procedimiento judicial o de una causa penal, bajo juramento o promesa, sobre cuestiones litigiosas relacionadas con su especialidad o experiencia, estos pueden ser nombrados por el juzgado o por las partes.
Perito Titular. El que tiene título de una ciencia o arte cuyo ejercicio este reglamentado por la Administración.
Perito No Titular. Los que careciendo de título oficial, tienen sin embargo, conocimientos o prácticas especiales en una ciencia o arte.
Perito Extrajudicial. El que actúa fuera de un procedimiento judicial o de una causa penal, estos pueden ser nombrados por una corte de arbitraje o por particulares.
Perito de un Arbitraje. Aquel que actúa y dictamina sobre lo que precise para un mejor conocimiento de los hechos, a petición de un árbitro.
Perito de un Particular/es. Aquel que actúa y dictamina sobre lo que precise para un mejor conocimiento de los hechos, a petición de las partes enfrentadas que, no queriendo acudir a los tribunales ni al arbitraje, quieren conocer la opinión de un tercero(experto) sobre el tema en litigio.
A este caso se suele acudir, cuando un particular quiere conocer la opinión de un experto y comprobar si su valoración es o no favorable, de cara a posibles demandas y evitarse así todo lo que ello conlleva.
Pericia: Sabiduría, practica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.
Los dictámenes se formularán por escrito, acompañados, en su caso, de los demás documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia. Si no fuese posible o conveniente aportar estos materiales e instrumentos, el escrito de dictamen contendrá sobre ellos las indicaciones suficientes. Podrán, asimismo, acompañarse al dictamen los documentos que se estimen adecuados para su más acertada valoración.
Perito: Persona, que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relaciona con su especial saber o experiencia.
Perito Judicial. Persona que posee un Titulo, especialista en algo determinado, que actúa dentro de un procedimiento judicial o de una causa penal, bajo juramento o promesa, sobre cuestiones litigiosas relacionadas con su especialidad o experiencia, estos pueden ser nombrados por el juzgado o por las partes.
Perito Titular. El que tiene título de una ciencia o arte cuyo ejercicio este reglamentado por la Administración.
Perito No Titular. Los que careciendo de título oficial, tienen sin embargo, conocimientos o prácticas especiales en una ciencia o arte.
Perito Extrajudicial. El que actúa fuera de un procedimiento judicial o de una causa penal, estos pueden ser nombrados por una corte de arbitraje o por particulares.
Perito de un Arbitraje. Aquel que actúa y dictamina sobre lo que precise para un mejor conocimiento de los hechos, a petición de un árbitro.
Perito de un Particular/es. Aquel que actúa y dictamina sobre lo que precise para un mejor conocimiento de los hechos, a petición de las partes enfrentadas que, no queriendo acudir a los tribunales ni al arbitraje, quieren conocer la opinión de un tercero(experto) sobre el tema en litigio.
A este caso se suele acudir, cuando un particular quiere conocer la opinión de un experto y comprobar si su valoración es o no favorable, de cara a posibles demandas y evitarse así todo lo que ello conlleva.
Pericia: Sabiduría, practica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.
Los dictámenes se formularán por escrito, acompañados, en su caso, de los demás documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia. Si no fuese posible o conveniente aportar estos materiales e instrumentos, el escrito de dictamen contendrá sobre ellos las indicaciones suficientes. Podrán, asimismo, acompañarse al dictamen los documentos que se estimen adecuados para su más acertada valoración.
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