miércoles, 25 de abril de 2007

Atribuciones del Ingeniero en Informática

Es evidente que una de las principales ATRIBUCIONES del Ingeniero en Informática es la condición de PERITO, Perito Informático, por ello, hemos creído conveniente revindicarlo desde este Blog y con el fin de clarificar idéas, procederemos a DEFINIR ciertos téminos.

Perito: Persona, que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relaciona con su especial saber o experiencia.

Perito Judicial. Persona que posee un Titulo, especialista en algo determinado, que actúa dentro de un procedimiento judicial o de una causa penal, bajo juramento o promesa, sobre cuestiones litigiosas relacionadas con su especialidad o experiencia, estos pueden ser nombrados por el juzgado o por las partes.

Perito Titular. El que tiene título de una ciencia o arte cuyo ejercicio este reglamentado por la Administración.

Perito No Titular. Los que careciendo de título oficial, tienen sin embargo, conocimientos o prácticas especiales en una ciencia o arte.

Perito Extrajudicial. El que actúa fuera de un procedimiento judicial o de una causa penal, estos pueden ser nombrados por una corte de arbitraje o por particulares.

Perito de un Arbitraje. Aquel que actúa y dictamina sobre lo que precise para un mejor conocimiento de los hechos, a petición de un árbitro.

Perito de un Particular/es. Aquel que actúa y dictamina sobre lo que precise para un mejor conocimiento de los hechos, a petición de las partes enfrentadas que, no queriendo acudir a los tribunales ni al arbitraje, quieren conocer la opinión de un tercero(experto) sobre el tema en litigio.
A este caso se suele acudir, cuando un particular quiere conocer la opinión de un experto y comprobar si su valoración es o no favorable, de cara a posibles demandas y evitarse así todo lo que ello conlleva.

Pericia: Sabiduría, practica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.
Los dictámenes se formularán por escrito, acompañados, en su caso, de los demás documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia. Si no fuese posible o conveniente aportar estos materiales e instrumentos, el escrito de dictamen contendrá sobre ellos las indicaciones suficientes. Podrán, asimismo, acompañarse al dictamen los documentos que se estimen adecuados para su más acertada valoración.

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