lunes, 7 de enero de 2008

La eficacia probatoria del Informe Pericial.

El dictamen del perito informático debe contener una opinión fundada, exponiendo de forma concisa y ordenada, al juez los antecedentes de orden técnico que tuvo en cuenta al realizar la pericial. Un informe pericial, no puede ser un mero informe, si no que ha de tener una sólida base científica, de acuerdo a los conocimientos adquiridos en la carrera de Ingeniería Informática y expresados según unas pautas que sirvan para clarificar y asesorar de forma adecuada al Juez.

En materia informática dicha tarea suele ser sumamente dificultosa y a veces muy difícil. Cuando se trate de peritajes tendientes a establecer la autenticidad de marcas o aplicaciones de software, u elementos de hardware que integran un sistema de proceso por ordenador y que normalmente son atribuciones del Ingeniero en Informática, el dictamen suele ser sencillo, en la medida en que se cuenta con los correspondientes patrones de comparación o "indubitables". En este tipo de informes. el Perito Informático podrá expresarse con un alto grado de certeza sobre las características del material analizado, comparándolo con originales o con especificaciones de una factura o de un manual, Tal es el cas de fraudes que se producen en ventas de equipos informáticos y/o copias ilegales de software, de acuerdo a la Ley de la propiedad intelectual. Este tipo de periciales, si bien son sencillas de ver, de forma global por el perito, deben estar muy bien expuestas y carecer de requicios que puedan provocar que se "desarme" la pericial. A modo de ejemplo, dejamos al rozonamiento del lector .... ¿cómo probar que una "mochila" como elemento de protección de un programa de software, no es un mero elemento físico? Un Perito Informático no puede decir -porque sí -si no que debe tener elentos de convinción, porque si no, la pericial es ineficaz y carece de pleno valor demostrativo ante una posible condena de nuestro sistema judicial.

Otra cosa muy distinta es el caso en que se someta a dictamen: modos de funcionamiento de un dispositivo, la obtención de información borrada o alterada en soportes magnéticos, la determinación de maniobras fraudulentas mediante el uso de aplicaciones informáticas, puertas falsas, desarrollos incompletos de acuerdo a lo establecido en un contrato, contabilidades paralelas, intrusiones no autorizadas a sistemas de redes o bases de datos a través de internet, violación de la correspondencia electrónica, pérdidas de garantías por variación de programas, etc. Allí donde la prueba pierde su materialidad, para convertirse exclusivamente en "dato", en mera información traducida en desniveles de tensión eléctrica, la función del perito se vuelve compleja. Por un lado debe suplir las limitaciones técnicas que dificultan la obtención del resultado pretendido y, luego, realizar la traducción de dichos resultados, en la inteligencia de que serán interpretados por quienes no poseen su "visión tecnológica" y procederán a tener por acreditada o no la comisión de delitos.

En nuestra legislación el valor probatorio de los registros electrónicos cada vez está teniendo importancia más relevante y está dando lugar a una jurisprudencia que en poco tiempo será muy tenida en consideración, máxime ahora que en casi todas las audiencias provinciales existe al menos un Juzgado de lo Mercantil.

En lo que se refiere a tratamiento de datos (recogida, almacenamiento y distribución) nuestra legislación es meridianamente clara y las Agencias de Protección de Datos, española y autonómicas se encargan perfectamente de regular su tratamiento, por lo que cuando hay problemas de este tipo, que dan lugar a un dictamen pericial, es aconsejable acudir a un Perito Informático para que determine de forma clara, el tipo de datos que se tratan y los requisitos de seguridad y auditoría que en algunos casos establece la Ley que ha de existir.

De todas las formas, aún queda un largo camino por recorrer y cada día es más imprescindible la aportación de pruebas probatorias para desenmascarar grandes fraudes que están teniendo lugar y que por el hecho de ser fraudes a pequeños consumidores, no por ello son menos importantes desde el momento en estos consumidores, son muchos. Esto está ocurriendo con equipos informáticos de bajo costo, que cuando se estropean, los vendedores "huyen" de la reparación y ponen múltiples pegas ante las que el consumidor opta por perder el equipo perder el dinero, ya que es mas costoso recurrir al informe pericial. Amparándose en esto, algunos "hacen el agosto", porque van a quedar impunes.

Desde luego, cada vez más, los consumidores se asesoran perfectamente en las oficinas del Consumidor de los Ayuntamientos, donde les indican claramente las pautas a seguir.

La eficacia probatoria de los elementos informáticos, y su interpretación a través de los dictámenes periciales genera y, generará por bastante tiempo inconvenientes, cuando la prueba derivada de los procesadores de datos se haya obtenido de sistemas no implementados con software legal o reglamentaciones específicas y resulta inevitable su cuestionamiento.

La pericia informática se basa y fundamenta en principios técnicos y en la objetividad por lo que constituye una prueba, en la mayoría de los casos, irrefutable, eficaz e incuestionada, siempre y cuando el legislador sepa interpretar la pericial y oiga la defensa del perito.