viernes, 20 de abril de 2007

Las injusticias de la justicia

En IDIC podrá asesorarse contactando con Ingenieros en Informática Colegiados, especialistas en Seguridad y Control de los Sistemas de Información y Tratamiento de Datos.

A veces, los Fiscales y Jueces, teniendo los mínimos conocimientos de Informática a nivel de usuario, (programas de ofimática), optan por prescindir de los Peritos Informáticos para que les clarifiquen y expliquen de forma sencilla funcionamientos y herramientas complejas. Se me da bien la informática – dicen unos. Otros, cuando hablan contigo intentan explicarte una serie de habilidades que las mires por donde las mires, no son nada mas que destrezas en el manejo de herramientas de uso cotidiano.

Esto viene porque se ha dado el caso, hace muy poco tiempo, en que en un asunto de Propiedad Intelectual, en el que la discordia viene motivada por la propiedad, valga la redundancia, del programa.

Es un programa específico, creado a partir de un Hardware también específico que en un momento concreto lo crea una persona siendo aún alumno de una universidad. El alumno primero crea el hardware, que incorpora un microprocesador que fue programado adecuadamente para que tratara unas secuencias de datos procedentes de unos sensores que analizan unos elementos. Los datos recogidos de los sensores se envían a un ordenador mediante el programa en cuestión y además visualiza en el monitor de un ordenador los resultados de los datos capturados y convenientemente tratados por el hardware.

La empresa donde se desarrolla la práctica, viendo la aceptación que tiene el “invento” en diferentes ferias de muestras nacionales e internacionales, inscribe como suyo “un programa de ordenador que transfiere y muestra las características del elemento analizado, en un monitor” lo bautizan y todo y además, proceden a demandar al alumno, porque entre otras cosas es último, dada la aceptación que tiene su “invento” solicita a los dueños de la empresa que: aún no correspondiéndole ningún “dinero”, al menos le paguen los viajes y la estancia en las ferias de muestras. No aceptan y opta “el demandado” por llevarse su “invento”, para hacer la memoria y defender la misma en la universidad.

El empresario, además de registrar el programa, procede a denunciar al alumno por robo. De esto hace ya 12 años, en los cuales el demandante ha estado vendiendo el invento por toda la geografía, al módico precio de 9.000 euros.

Considerando que el programa nace a partir del hardware, así queda demostrado a lo largo de la vista que dura 22 horas nada menos, en tres días, el sr. Fiscal, tras las conclusiones de los abogados, determina, que: No solo el invento es de la empresa demandante, si no que al demandado deben aumentarsele los años de prisión, con respecto a lo que en la actualidad marca el Código Penal.

El Fiscal interpreta que no tiene importancia que la fecha de creación de un PROGRAMA EJECUTABLE, sea ANTERIOR a la del FUENTE, porque según el, - Esta circunstancia no es considerable dice. Tampoco lo es, el hecho de que si no hay hardware, en el monitor no se muestra nada, no que se presente a su señoría los fuentes en ensamblador del microprocesador.

Y lo que más me llama la atención, es que el Fiscal sonríe cada vez que acaba un párrafo porque intenta demostrar a los presentes que es capaz de cambiar las fechas de un programa, y además ¿por qué no puede crearse antes un programa objeto que el fuente del que procede? Y además, programar es cómo escribir en un lenguaje distinto a los utilizados en la calle.

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