domingo, 8 de julio de 2007

El Peritaje Informático en TERCERÍA.

Uno de los peritajes que he realizado he tenido que actuar como Perito Tercero ante las discrepancias suscitadas entre un perito de una compañía de seguros y otro que actuaba como perito de la empresa.

Se trataba de valorar un programa informático protegido con un hardware especial, y se daba la circunstancia de que el programa informático protegido, estaba disponible on-line en la red de Internet, pero para su funcionamiento requería el hardware.

El programa en cuestión, estaba instalado en un ordenador que fue robado de la empresa un fin de semana y las desavenencias llegaron al proceso cuando la aseguradora valoró el programa a 0 € Euros y el perito de la empresa en 390.000 € Euros.

Nuestro Dictamen Pericial Informático fue determinante en el caso y Su Señoría apoyo la teoría de la demandante que era la propia empresa.

Al respecto la propia Ley determina que cuando no exista acuerdo entre los dos Peritos designados (Compañía y Asegurado o parte), ambos designarán un tercer Perito de conformidad entre los Peritos, y de no existir esta, la designación se hará por el Juez de 1ª Instancia en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la Insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los honorarios se abonarán al 50% en caso de designación por acuerdo de ambos Peritos o por la parte que designe el Juez, en caso de Insaculación, siempre y cuando el Juez así lo estime. Normalmente se procede al abono a partes iguales siempre y cuando el Perito de una de las partes no haya mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada.

El dictámen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría se notificará a las partes de manera inmediata y devendrá inatacable, salvo impugnación judicial por alguna de las dos partes.

En estos casos, cuando se actúe en tercería, es necesario redactar un acta especial que la firman los tres peritos que participan en los diferentes dictámenes.

No hay comentarios: